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¿El SAT te puede embargar si dejas de pagar impuestos? Esto es lo que dice la Ley

El SAT permite presentar la declaración anual en ceros en casos muy específicos
Es importante que cumplas tus obligaciones fiscales ante el SAT Foto: Facebook/SAT México

Entre las principales funciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT) se encuentran la recaudación de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos federales; la fiscalización de los contribuyentes para verificar que cumplan con la legislación fiscal; el otorgamiento de estímulos fiscales; y la facilitación de los trámites relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Es importante saber que si una persona no cumple con sus obligaciones tributarias, el SAT sí tiene la facultad para llevar a cabo un embargo con el fin de saldar la deuda, según el Código Fiscal de la Federación. El portal oficial del SAT estipula que las personas que tengan adeudos tienen hasta 30 hábiles para pagar y evitar una acción que comprometa sus bienes.

Este procedimiento de embargo lleva por nombre PAE (Procedimiento Administrativo de Ejecución) y estos son los bienes que puede embargar:

  • Dinero, metales preciosos, depósitos bancarios, componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida.
  • Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y créditos de inmediato y fácil cobro.
  • Bienes muebles.
  • Bienes inmuebles.

¿Qué no puede quitarte el SAT?

Imagen impactante de angustia financiera: una persona preocupada por el asedio de cuentas por pagar, deudas acumuladas y el desafío constante de la economía actual. Reflexión sobre la difícil realidad económica que muchos experimentan. (Imagen Ilustrativa Infobae)
El SAT sí tiene la facultad de embargarte si debes impuestos (Imagen Ilustrativa Infobae)

Por otro lado, el Código Fiscal de la Federación estipula que estos bienes no pueden ser tomados por el SAT como pago de una deuda:

  • El lecho cotidiano, los vestidos del deudor y de sus familias.
  • Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares no siendo de lujo a juicio del ejecutor.
  • Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
  • La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones cuando sean necesarios para su actividad ordinaria.
  • Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
  • Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
  • El derecho de usufructo.
  • Los derechos de uso o de habitación.
  • Los sueldos y salarios.
  • Las pensiones de cualquier tipo.
  • Los ejidos.
  • Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Fuente: InfoBae

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