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¿La Semana Santa tiene días de descanso oficial? Esto dice la LFT

ACAPULCO, GUERRERO, 14ABRIL2019.- Con el inicio de las vacaciones de Semana Santa, miles de turistas han llegado a Acapulco para disfrutar de sus playas y el buen clima. La Secretaría de Turismo del Estado de Guerrero informó que la ocupación hotelera es de 73.5 por ciento para el puerto y se espera que incremente en los próximos días. FOTO: CARLOS ALBERTO CARBAJAL /CUARTOSCURO.COM
ACAPULCO, GUERRERO, 14ABRIL2019.- Con el inicio de las vacaciones de Semana Santa, miles de turistas han llegado a Acapulco para disfrutar de sus playas y el buen clima. La Secretaría de Turismo del Estado de Guerrero informó que la ocupación hotelera es de 73.5 por ciento para el puerto y se espera que incremente en los próximos días. FOTO: CARLOS ALBERTO CARBAJAL /CUARTOSCURO.COM

El receso de la Semana Santa está a nada de llegar, miles de docentes y niños, tendrán un receso de dos semanas, no obstante algunos trabajadores no tendrán de esta suerte, en los siguientes párrafos explicamos el por qué.

La Secretaría de Educación Pública (SEP) ha elegido del 25 de marzo al 5 de abril como el intervalo para las vacaciones de Semana Santa en el sector educativo mexicano.

Por contraparte, el sector laboral maneja diferencias significativas respecto a la observación de estos días. Aunque algunas compañías y empresas otorgan el jueves 28 y viernes 29 de marzo como días no laborables, la Ley Federal del Trabajo (LFT) no impone esta obligación, dejando a los empleadores la libertad de decidir si dan a sus trabajadores estos días.

turistas, en Quintana Roo (México). EFE/Alonso Cupul
turistas, en Quintana Roo (México). EFE/Alonso Cupul (Alonso Cupul/)

De acuerdo a la LFT, solo nueve fechas a lo largo del año son consideradas como días de descanso obligatorio, resaltando en marzo tan solo el día 18 por el natalicio de Benito Juárez. Entre los días festivos oficiales se encuentran el 1 de enero, el 5 de febrero, el 1 de mayo, el 2 de junio, el 16 de septiembre, el 1 de octubre, el 18 de noviembre y el 25 de diciembre, donde los trabajadores tienen garantizado su salario sin necesidad de laborar.

Esta distinción entre el calendario establecido para instituciones educativas y el ámbito laboral refleja la autonomía de las empresas para gestionar los días festivos no oficiales, como el jueves y viernes Santo. Asimismo, evidencia la capacidad de los empleadores y empleados de negociar condiciones laborales específicas para cada sector, siempre bajo el marco legal que asegura descanso y salario durante las fechas oficiales marcadas por la ley.

Equipaje listo para viajar a destinos mexicanos durante las vacaciones, sombrero y cámara fotográfica - (Imagen Ilustrativa Infobae)
Turistas disfrutando de días libres en una soleada playa de México – (Imagen Ilustrativa Infobae)

Aunque la LFT no considera días adicionales durante la Semana Santa como descanso obligatorio, se espera que las empresas valoren la importancia cultural y religiosa de estas fechas, facilitando, en lo posible, su observación entre los trabajadores. Esto, sin ser un mandato legal, es una práctica que puede reforzar la cultura empresarial y contribuir al bienestar del personal.

No obstante mientras los estudiantes y personal docente disfrutarán de un receso conforme al calendario de la SEP durante la Semana Santa, los trabajadores en México se sujetarán a las disposiciones de sus empleadores y a la regulación establecida por la Ley Federal del Trabajo, la cual designa con precisión los días de asueto remunerado sin incluir el jueves y viernes Santo.

Esto subraya la división entre las políticas de descanso en el ámbito educativo y laboral dentro del país. Aunque actualmente legisladores están trabajando en considerar otros días como festivos para así favorecer a los trabajadores y también no perjudicando a empleadores.

Fuente: InfoBae

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