Actualidad

Reunión de brainstorming en la empresa: ¿cómo definir un precio de venta?

El presidente de la empresa convocó a los profesionales de diferentes disciplinas a una reunión, a realizarse en la oficina de “tormenta de ideas” (brainstorming), para definir cómo determinar el precio de venta de los productos que comercializa la compañía. El problema es que existe un lapso de tiempo entre la emisión de la factura y del efectivo cobro de la misma. Por ese motivo, una decisión equivocada podría provocar graves problemas ya que, inflación y devaluación por medio, en el momento de cobrar quizá no se puedan reponer los bienes.

A ella asistieron el asesor legal, el asesor económico, el jefe financiero, el contador y el jefe de marketing. Comenzó su exposición el jefe del área comercial, definiendo que los productos que comercializa la empresa tienen algo de margen para definir su precio ya que no existe una gran competencia que lo impida.

Siguió en el orden el asesor legal, manteniendo que por la todavía vigencia de la ley 23.928 (convertibilidad) no se permite incorporar cláusulas de actualización en los contratos y por ende en las facturas. Cabría la posibilidad de emitir la factura en dólares, no existen impedimentos, pero aclaró que con la sanción del decreto DNU 70/23, fue modificado el Código Civil y Comercial estableciendo ahora que el acreedor de una deuda en dólares pueda exigir que el pago se realice en la misma moneda; o sea, dólares.

El jefe financiero, levantó la mano y dijo que no existen aún instrumentos habilitados por el Banco Central, como ser cuentas corrientes en dólares, para poder efectuar los pagos de las facturas por parte de los clientes. A eso, el contador sumó que por la vigencia de la ley antievasión (25.345), los pagos deben realizarse utilizando los medios de pago que se encuentran establecidos en la norma, que en general son bancarios. La falta de uso de esos medios de pago le permite a la AFIP poder impugnar las operaciones, perdiéndose los efectos tributarios que ellos tienen. La norma sanciona al que paga, no al que cobra la factura. La falta de actualización del importe límite del pago en efectivo sigue, desde el año 2003, en mil pesos; sin actualizarse, significando un dólar a la cotización actual.

A eso el asesor financiero le respondió que, si no recordaba mal, el depósito en la cuenta bancaria del proveedor, que podría ser una caja de ahorro, era un mecanismo que autorizaba ley antievasión. Pero el abogado inmediatamente intervino diciendo que no imaginaba ingresando a un banco a una persona queriendo depositar dólares, sin que el cajero le solicite que se aclare el origen lícito del dinero.

En la misma dirección, de ver inconvenientes, el contador manifestó que si se hace una factura en dólares y se cobra en pesos, salvando lo que dispone el DNU 70, la opinión de la AFIP a través de un dictamen (31/03), mantiene que en el momento del cobro el emisor del comprobante tendría que emitir una nota de débito (o crédito) por la diferencia entre el valor de la factura menos el importe total cobrado. De esta manera, el IVA se aplica sobre el mismo impuesto, el argumento del fisco es que el cobro es un hecho independiente al de la venta de la mercadería.

Al final, todos miraron al economista que comenzó a sacar gráficos para tratar de demostrar el futuro que tendrá la economía en los próximos meses. A pesar de concluir que el funcionamiento de la “macro” está mejorando; sin embargo, no pudo afirmar lo que sucederá con la inflación y con el dólar en el futuro, aunque sea en el corto y menos en el mediano plazo.

Luego de las exposiciones, por todas las trabas y las regulaciones encontradas, se decidió incluir un componente implícito dentro del precio de venta para definir un porcentaje, no muy científicamente calculado, para facturar las mercaderías.

Este ejemplo, trata de mostrar que cada empresa y prestador de servicios, por la incertidumbre, define de manera autónoma su precio de facturación, lo que da como resultado que la suma de decisiones atomizadas, de cada agente económico, produzca que la inflación sea aún más descontrolada y no responda solo a cuestiones que se definan sólo por las reglas del mercado.

Qué dicen cada una de las normas, que traban las operaciones comerciales:

1) Pago en dólares:

Desde el 29 de diciembre pasado, fecha en que comenzó a regir el decreto de necesidad y urgencia 70/23, toda obligación contraída en dólares debe ser saldada en la misma moneda de origen.

Esto sucede debito a que, a través de un decreto, fue modificado los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación, de la siguiente manera:

El artículo 250 reemplazó el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley 26.994, por el siguiente:

“ARTÍCULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometidas en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.”

El artículo siguiente (251) sustituyó el 766 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley 26.994, por el siguiente:

“ARTÍCULO 766.- Obligación del deudor. El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene.”

De esta manera, la única forma de “liberarse” de una deuda en dólares sería pagándola con la esa moneda.

El texto anterior del Código, en su artículo 765, indicaba que si en el momento de constituirse la obligación se estipuló dar moneda extranjera, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas, y no como sucedía anteriormente que significaba dar sumas de dinero.

“ARTICULO 765.- Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.”

2) La imposibilidad de aplicar la inflación:

Dentro de los mil artículos del DNU y del proyecto de ley ómnibus, inexplicablemente, nada se dijo sobre la vigencia de la ley de convertibilidad (23.928) y la ley 24.073, que prohíben la aplicación de la actualización en los impuestos y en otras variables de la economía.

Esto produce que la inflación no se encuentra plenamente reconocida en los impuestos, ya que diversos mínimos, deducciones se encuentren sin actualización. También imposibilita que se puedan incluir cláusulas indexatorias en los contratos. Las variables que admiten aplicar ajustes lo prevén en sus propias normas. Cuando de autorizó reconocer la inflación en los estados contables, el artículo de la ley de convertibilidad fue modificado aceptando esta actualización.

Qué dice la ley de convertibilidad: (ley 23.928)

“ARTICULO 7º – El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley.

Quedan derogadas las disposiciones legales y reglamentarias y serán inaplicables las disposiciones contractuales o convencionales que contravinieren lo aquí dispuesto.”

“ARTICULO 10. – Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional -inclusive convenios colectivos de trabajo- de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar.

La indicada derogación no comprende a los estados contables, respecto de los cuales continuará siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 62 in fine de la Ley General de Sociedades 19.550″.

3. Ley antievasión:

Para no tener problemas con la AFIP, las empresas tienen que pagar sus cuentas de la siguiente forma: los pagos totales o parciales de sumas de dinero, o el equivalente en moneda extranjera, superiores a $ 1.000 (casi un dólar) no tendrán efectos entre las partes ni frente a terceros, siempre que no se realicen utilizando los siguientes medios de pago:

– Depósitos en cuentas de entidades financieras. Los que utilizan este mecanismo no quedan eximidos de ingresar por su cuenta el impuesto al cheque.

– Giros o transferencias bancarias

– Cheques o cheques cancelatorios

– Tarjetas de crédito, compra o débito (tarjetas corporativas)

– Endoso de factura de crédito.

Las empresas que no utilicen estos medios de pago, se encuentran imposibilitadas de computar las deducciones impositivas o los créditos fiscales que surgen de los comprobantes abonados, incluso a pesar de que se demuestre la veracidad de las operaciones que los originaron. Sin embargo, la ley 11.683 (procedimiento) en su artículo 34 determina lo siguiente:

“Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a condicionar el cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés del contribuyente y/o responsable a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones en cuyo caso los contribuyentes que no utilicen tales medios o formas de comprobación quedarán obligados a acreditar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los conceptos indicados.” De esta forma, dos leyes dicen sobre el mismo tema dos cosas distintas.

La determinación del precio de una venta, primer eslabón que debe cumplirse para concretar una venta se encuentra trabado por las variables de la economía y por regulaciones que hacen más difícil cumplir con el objetivo, que es: poder realizar una venta sin perder dinero.

Fuente: El Cronista

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *