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Prefectura podrá volver a utilizar armas largas frente a delitos graves

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Prefectura volverá a usar armas largas (Télam)

Tal como se había anunciado este jueves por la tarde, la Prefectura Naval Argentina podrá volver a utilizar armas de fuego largas en la prevención de delitos graves. El Gobierno derogó una resolución de la administración de Alberto Fernández y restituyó un protocolo de 2018 que más adelante será extendido a las demás fuerzas de seguridad.

En efecto, a través de la Resolución 53/2024, publicada este viernes en el Boletín Oficial, el Ministerio de Seguridad de la Nación derogó una de las primeras medidas ejecutadas por la ex ministra del área, Sabina Frederic, que limitaba el uso de armas letales argumentando que el protocolo que regía hasta entonces se “alejaba” de “las recomendaciones del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley establecido por las Naciones Unidas”.

El protocolo en cuestión es relanzado ahora con Patricia Bullrich al frente de la cartera de Seguridad. “Autorízase a los efectivos de la Prefectura Naval Argentina a la utilización de armas largas a bordo de las embarcaciones de patrullaje, adecuando esta autorización a los reglamentos internos de la fuerza”, reza el artículo 2° de la resolución publicada esta madrugada. En efecto, se encomendó a la Unidad de Gabinete de Asesores la elaboración, en el término de 30 días, de nuevos proyectos de protocolos en sustitución de los que resultaron derogados en diciembre de 2019.

En los considerando el Gobierno cuestionó que la resolución oficializada durante la administración de Frederic “ha resultado en una limitación significativa de la capacidad de defensa de los efectivos de esas fuerzas, especialmente en confrontaciones que en ciertas oportunidades se han cobrado la vida de algunos de esos efectivos a causa de agresiones que no han podido ser repelidas adecuadamente”.

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“Que, especialmente, la Prefectura Naval Argentina ha sido colocada en una situación desventajosa en el patrullaje de los ríos de frontera, en relación con la criminalidad organizada, debido a la restricción del uso de armamento de largo alcance”, argumentó el Poder Ejecutivo.

En este marco, se señaló que “recientemente se han registrado confrontaciones en la zona del río Paraná superior; el río Paraguay y el río Uruguay, sin que los efectivos de la PNA pudieran hacer uso de armas largas desde sus embarcaciones”.

“Que el Estado Argentino asignó a la PNA las funciones vinculadas con policía de seguridad de la navegación y de cumplimiento de convenios internacionales sobre navegación; policía de seguridad y judicial en las aguas navegables y puertos nacionales, policía de prevención y represión del contrabando, de migraciones y sanitaria, y actuación con carácter exclusivo y excluyente en Zonas de Seguridad de Frontera Marítima, un objetivo de enorme importancia”, se resaltó en el Boletín Oficial.

Frente a esta situación, el Gobierno definió como “necesario” derogar la resolución de 2019 “e ir generando nuevos protocolos adaptados a las exigencias actuales”. “En esta oportunidad, y habida cuenta de la urgencia de la situación en relación con la Prefectura Naval, se hace necesario eliminar las restricciones que sufre esa fuerza en relación con el armamento de largo alcance”, concluyó la cartera de Seguridad.

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La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich (EFE/Luciano González) (Luciano Gonzalez/)

La medida fue anunciada ayer por la tarde por la propia ministra Bullrich: “Las armas cortas que hoy tienen permitidas no tienen el alcance necesario cuando los botes o barcos que vienen con cargamentos ilegales cruzan y se van hacia la frontera de enfrente. Sea un lugar de Argentina, Brasil o Paraguay”, destacó en conferencia de prensa.

Más adelante, el resto de las fuerzas federales van a ir volviendo al antiguo protocolo. La medida, conocida internamente como “Reglamento General para el Empleo de las Armas de Fuego por parte de los Miembros de las Fuerzas Federales de Seguridad”, fue dictada bajo la resolución ministerial 956/2018. Según la norma, las fuerzas federales tendrán mayor libertad para disparar sus armas en casos de delitos graves y persecuciones.

Dicha norma afirmaba que:

“Se hará uso de las armas de fuego cuando resulten ineficaces otros medios no violentos, en los siguientes casos:

A.) En defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves.

B.) Para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas.

C.) Para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad.

D.) Para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención”.

Fuente: InfoBae

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